HISTORIA DE ARAGÓN (VII)

El Rey Don Pedro IV, Ceremonioso, promulgó primeramente en las Cortes de Zaragoza celebradas en el año 1348 una Ley por la que se mandó que los reyes, según lo prevenido por las leyes primitivas del Reino, debiesen guardar los fueros y libertades, usos, y costumbres de él , así como los primitivos reyes sus antecesores lo habían hecho; porque según dice en el exordio de este Fuero es conforme a la Magjstad Real el que se conserven en toda su fuerza los privilegios que disfrutaba el rey y no contento con esto, deseoso de que las coronaciones se hiciesen con mas fausto y ostentación que hasta entonces, prescribió un ceremonial en que se prevenían todas las ceremonias con que debían ejecutarse las juras y coronaciones de los Reyes. Poco tiempo después el Rey Don Juan II en las Cortes de Calatayud, celebradas el año 1461 de su propia voluntad aplicó, todo el cuidado para fundar y establecer más seguramente las principales libertades del reino entre las que es la primera y la principal, la de recibir estos de sus reyes el Juramento, de que les serán guardados sus fueros. De estas leyes y de otras que pudiéramos referir, se deduce que los reyes lejos de llevar a mal este Juramento cuidaron con diligencia y solicitud el que se conservase religiosamente su observancia. 
El Pueblo Aragonés, disfrutaba de cierto poder poco común en los demás pueblos, que vivían sujetos al Imperio Monárquico, estableció ya desde la misma fundación de su monarquía unas juntas en las que se tratase en nombre de todo el reino aquellos asuntos, que podían interesar a todo el. Esto es lo que se entiende por cortes. Desde el principio de la monarquía en Aragón celebraba el reino juntas en que se trataba de los negocios de Estado no obstante las Cortes más antiguas, son las que en el tercer Interregno se celebraron en Borja el año 1154 para la elección de soberano después de la muerte sin sucesion del rey Don Alonso I. el Batallador; y así es preciso empezar desde esta época a tratar de las variaciones en ellas ocurridas. Y como quiera, que después de haberse agregado a los Estados de Aragón, el Principado de Cataluña y el reino de Valencia, habían precisamente de ocurrir asuntos pertenecientes solamente a Aragón y otros concernientes a Valencia y Cataluña, se hizo necesario distinguir las Cortes en Generales y Particulares; en éstas se ventilaban solamente los negocios pertenecientes a Aragón y en aquellas los que pertenecían a los tres estados: estas se componían de solo aragoneses; a aquellas acudían ademas de estos, catalanes, y valencianos.
Las cortes eran como un Tribunal, en que el Reino juzgaba de las operaciones de su soberano, para examinar si acaso había violado alguno de sus fueros y libertades y al mismo tiempo se examinaba también si acaso los vasallos habían violado en algún modo la majestad y respeto debido a los Soberanos. 
Antiguamente  y hasta ei año 1283 parece, que las Cortes se convocaban solo por estos tres motivos. El primero cuando los gastos del estado hacía preciso imponer alguna nueva contribución ordinaria, o extraordinaria, lo que no podía efectuarse de ninguna manera, sino con noticia y voluntad de la Corte, no constando jamás que los Reyes por sí solo lo hayan jamás hecho, ni aun exigido. La segunda, cuando entraba algún rey a reinar; pues como hemos dicho, no podía ser reconocido rey, ni coronado por tal, hasta qne no hubiese jurado el Reino la observancia de sus Fueros , y Libertades; lo que no podía ejecutarse sino en Cortes. El tercer motivo era cuando se hacía preciso promulgar nuevas leyes, intimar la guerra, o tratar paces, Esta fue la práctica observada en Aragón, ent orden a los motivos porque se juntaban Cortes, hasta que en el año 1283 en tiempos del Rey Don; Pedro III. el Grande, se mandó que todos los años se celebrasen Cortes en Zaragoza. Desde esta ley, pueden considerarse en Aragón dos especies de Cortes, unas Ordinarias, que eran las que se debían celebrar todos los años, y otras que podemos llamar Extraordinarias , que eran aquellas que se convocaban por uno de los tres motivos, por los que solamente que se celebraban en lo antiguo.
Las Cortes Ordinarias, que por esta ley debían celebrarse todos los años en la ciudad de Zaragoza, se celebraron en lo sucesivo en otras ciudades, y villas del Reino. El motivo que hubo para esta alteración, fue el haber considerado el gran incremento, que en perjuicio de todo lo restante del Reino tomaba de día en día la población de Zaragoza, a causa de los muchos que todos los años debían. concurrir a ella, para asistir a las Cortes; y así en el año 1307 se promulgó por el Rey Don Jaime II el Justo un acto de corte, por el que quedó abolida la Ley de Don Pedro III, confirmada por su sucesor don Alonso III, el Liberal y por el mismo rey don Jaime II y se dispuso que en lo sucesivo se pudiesen celebrar las Cortes cada dos años en el día de la festividad de todos los Santos en cualquier ciudad, villa o lugar del Reino. Esta Ley al parecer tan conveniente, apenas pudo llevarse a efecto, porque a las veces sucedió, que se mandaron juntar cortes en algunas poblaciones tan cortas, que hubo dificultad para acomodar en su caserío a las personas que debían concurrir a ellas y asi visto este inconveniente fue preciso mandar que solo se pudiesen tener cortes en las poblaciones en que hubiese. cuando menos cuatrocientas casas. Desde esta época se celebraron las cortes en diferentes ciudades , y villas del Reino , aunque con más frecuencia se tuvieron en Zaragoza, tanto estas ordinarias de que hablamos, como las Extraordinarias.

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