La nobleza de Aragón

LA NOBLEZA DE ARAGON 

CABALLEROS E INFANTONES DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA

DE 1118 A 1505

Difícil es marcar la fecha exacta en la que los brazos, militares residentes en Zaragoza formaron esta agrupación o gremio, mas parece lógico, que debió ser a poco de la reconquista de la ciudad por el rey D. Alonso el Batallador.

Los nobles caballeros e infantones gozaban en Aragón iguales exenciones, y natural parece que si la ley les prohibía intervenir en el gobierno de la ciudad, se agremiaran para defenderse de los potentísimos jurados de ella.

El poder de éstos lo comprueba el privilegio que obtuvieron del rey D. Pedro II, que dice así:

«Yo Pedro por la g. de D .s Rey de Aragón y Conde de Barcelona, Os otorgo y concedo expontáneamente a vosotros los Jurados de Zaragoza, que de todo aquello que hiciereis en nuestra ciudad de Zaragoza para utilidad nuestra y honor vuestro y de todo el pueblo de la dicha Ciudad, así en exigir y reclamar derechos nuestros y vuestros y de todo el pueblo de Zaragoza, aunque cometáis homicidios o cualquier otros hechos, no tengáis que responder, ni ante mi Merino, ni ante el Zalmedina, ni otro delegado nuestro, sino que obréis con seguridad y sin temor alguno en todo lo que quisiereis ejecutar según está dicho, para nuestra utilidad y honor y de todos los habitantes de la Ciudad. Dado en Zaragoza á diez de las kalendas de Junio de 1200.»

Y también el llamado de los 20, concedido a los habitantes de la misma ciudad por D, Alonso, Rey de Pamplona, Aragón, Sobrarbe, Rivagorza y Zaragoza, fechado en Huesca en el mes de Febrero, día de Santa Águeda, Era de 1157, en el que figura la siguiente cláusula:

«Y al que quisiere causaros tuerto (daño), todos a una destruirle sus casas y lo que tuviere en Zaragoza y fuera de Zaragoza, que yo seré el autor de lo causado.»

La autoridad de los Jurados era tan grande, no sólo en la ciudad, sino

en todo el Reino, que en negocios de importancia contaba siempre con ellos el Consistorio de los Diputados, y si para cumplir alguna provisión del Justicia salía éste o alguno de sus Lugartenientes, era acompañado de un Diputado del Reino y un Jurado de la ciudad de Zaragoza, teniendo ésta el privilegio de que uno de aquellos Diputados fuere siempre ciudadano de ella y el de disponer de compañías armadas, al igual que la Diputación y el Gobernador de Aragón, llamado Regente de la General Gobernación .

La falta de armonía entre el estado noble o militar y los Jurados de Zaragoza se comprueba por las Ordenanzas de éstos de 1454, en que se dice:

«Que nadie acompañe a Nobles o Caballeros, ni siga su voz o bandera, so pena de 200 sueldos y que las parroquias se dividan en decenas, cincuentenas y centenas, para que uno al menos de cada casa acuda al llamamiento. La costumbre de agremiarse en Zaragoza los de la misma profesión o estado está perfectamente comprobada en las turbulencias y constantes luchas que tuvieron lugar en 1292 por disputarse el gobierno de la ciudad las cofradías de Santi-Espíritu o de labradores y la de San Francisco o de artesanos, llegando la primera a solicitar del rey D. Jaime II la supresión de la segunda, su rival, «para provecho y tranquilidad de la ciudad», lo que le fué prometido por el Rey y no cumplido.

El documento más antiguo que conocemos y en el que figura el capítulo de Caballeros e Infanzones de Zaragoza, ha sido publicado por D. Manuel Mora en las Ordinaciones de Zaragoza, volumen 1.°, o sea tomo IV de la colección para el estudio de la Historia de Aragón. Es un compromiso otorgado por los Procuradores de varios gremios de artesanos, los de la parroquia de San Pablo y los de los Caballeros é Infanzones de Zaragoza, su fecha en ésta el 28 de Marzo de 1291, obligándose en propio nombre y en el de sus respectivas entidades, a cooperar en el arreglo y tranquilidad de la ciudad, evitando atropellos e inmoralidades. En dicho documento se lee:

«E nos D. Baltasar de Plana, D. Gil Tarín, D. Martín Gil Tarín, don

G. P. de Zaragoza, procuradores de los Caballeros y de los Infantones, con carta de procuración scrita por D. Tomás de Castellazuelo.» (Notario, según se indica en el cuerpo del documento.)

Los brazos militares no podían ser Jurados de Zaragoza, y, en efecto, así aconteció. En todas las ordenaciones de la ciudad, se dice que los Jurados serán nombrados, elegidos o sacados de entre los ciudadanos (originarios, añade algún documento, del que más tarde nos ocuparemos). En el que, como más antiguo referente a jurados, publica el Sr. Mora, (año 1261), aparecen los siguientes nombres:

«Berenguer de Tarba, Caballero Zalmedina», y después diez Jurados de Zaragoza, sin que a ninguno siga el título de Caballero o Infantón, como ocurre con el primero.

En las Ordenaciones dadas a Zaragoza por la reina D." María, lugarteniente del Reino por el rey su esposo D. Alonso V, se lee el siguiente capítulo:

«ítem. Statuymos e ordenamos que si alguno o algunos los nombres del cual o los cuales serán sacados de las bolsas desuso ditas, serán muertos en el tiempo que sacados sean o entrado en religión u orden sacro o dignidad de caballeria promovidos o hechos hidalgos o por ordenación de ciudad inhábiles a aquel oficio al cual por la dicha suerte fueron asuntos sean otros redoliños sacados de aquella bolsa de donde el nombre del así inhábil sacado fué.»

Es decir, que asemeja a los hechos Caballeros o Infantones a los

muertos.

Dicha prohibición no fue, sin embargo, exactamente cumplida, ya que muchos Caballeros e Infanzones fueron nombrados y ejercieron el cargo de jurados de Zaragoza; pero fue entrando lisa y llanamente como si fueran ciudadanos y perdiendo su derecho de asiento y voto en su correspondiente brazo militar de las Cortes. 

No pudieron conseguirlo hasta que Felipe V cambió en absoluto el gobierno de la misma, quitándole su carácter democrático, sustituyendo los Jurados por 24 Regidores perpetuos, ocho nobles y 16 Caballeros Infantones.

Los únicos cargos reservados en el Gobierno de Zaragoza al brazo militar fueron el de Zalmedina y su auxiliar, el Juez de menores causas.

Corrobora nuestra afirmación el fuero «Habilitación de los hijosdalgo para entrar en el gobierno de las comunidades», que forma parte de los actos de corte de las celebradas por el rey D. Carlos II en Calatayud, prorrogadas para Zaragoga en 1677 y 78; es decir, en los últimos años del régimen foral, y que dicen así:

«Habiendo Suplicado la Corte gral., que en las comunidades de Calatayud, Daroca y Teruel y en las demás universidades del Reyno donde no haya concejos mixtos, menos en Zaragoza, sean personas hábiles para tener los oficios de dichas comunidades y universidades, los Caballeros e Hijosdalgo sin perjuicio de sus infantonías, con tal que contribuyan como los demás, y que no se puedan hacer ordenaciones para no admitirlos, ni en perjuicio de las exenciones de su ingenuidad impedirles el libre uso de ellas, directa ni indirectamente. El Excmo. D. Pedro Antonio de Aragón, en el  nombre de S. M. dice: Que siempre que S. M., en carta armada de su real mano, admita esta súplica, quede esta gracia concedida por acto de corte.»

Declarado el privilegio de los 20 contra las aldeas de la comunidad de Daroca y vecinos de Cariñena por daños causados a los ganados de Zaragoza en el año 1440 consta en el libro de actas de esta ciudad, conservado en su archivo, ío siguiente:

Reunido el tribunal de los 20 en 13 Junio 1440 en Zaragoza «comparecieron ante él don Aznar de Senés, mosén Bernat Costo, don Iñigo de Bolea y don sancho de Francia, infantones de la dicha ciudat y por parte del capitol de los caballeros e infantones de aquélla los cuales respondiendo a una demanda que por parte de la dicha ciudad les era seida fecha, que ellos debían comunicar, e seyer en la defensión de los privilegios de la antedicha ciudad, de los cuales, ellos se alegran y señaladamente del privilegio clamado de los veinte, y que de parte de los dichos caballeros e infantones respondían, que eran prestos y aparejados de servir en todo el honor de la ciudad, en defensa de los privilegios franquezas y libertades de aquella, y señaladamente del dicho privilegio de los veinte. 

Véase, pues, como no siempre la Nobleza fué enemiga del privilegio, tan discutido más tarde.

Como desde tiempos muy antiguos existía en Zaragoza la costumbre de solemnizar con justas y torneos los grandes acontecimientos, en especial las coronaciones Reales, y fueron tan importantes las celebradas con ocasión de la de D. Fernando I, en cuyas justas tomaron parte seis Infantes (los cinco hijos del Rey, y el del de Navarra), con muchos caballeros castellanos, aragoneses, catalanes, navarros y moros granadinos), se reconoció sin duda la conveniencia de fomentar la afición al ejercicio de las armas, formando una cofradía de justadores y a persuasión y loable ocasión de algunos, los del hábito del Palacio de la ciudad de Zaragoza (los diputados del Reino, según opinión de algún comentador); el capítulo de nobles, caballeros e infantones de la dicha ciudad comisionó a sus procuradores Fernando de Bolea y Juan de Valconchán para presentar a la real aprobación ciertos capítulos por los que había de regirse, a honor y reverencia del glorioso caballero San Jorge de la aljafería, al que tomaban por patrono y capitán, los que merecieron la aprobación del rey D. Juan, a la sazón Lugarteniente de su hermano D. Alonso V, en Zaragoza 12 Diciembre 1457.



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